• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6129/2021
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020, de 5 de noviembre sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios y de otras sentencias que aplican dicha doctrina, entre otras, SSTS 325/2021, de 17 de mayo, 335, 336, 338, 339 y 340/2021, todas ellas de 18 de mayo. Se declara la validez de la estipulación primera del acuerdo por la que se elimina la originaria cláusula suelo y se pacta un periodo de tipo fijo del 1,75% a aplicar al préstamo hipotecario porque supera el control de transparencia y la nulidad de la estipulación segunda que contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones por falta de transparencia ya que, pese a ceñirse a las reclamaciones que tengan por objeto la cláusula suelo, no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado. Se aprecia la validez del acuerdo novatorio de la cláusula suelo y la nulidad de la cláusula de renuncia, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo declarada nula hasta tal fecha. No se imponen las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la imposición a la en
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4377/2021
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020, de 5 de noviembre sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios y de otras sentencias que aplican dicha doctrina, entre otras, SSTS 325/2021, de 17 de mayo, 335, 336, 338, 339 y 340/2021, todas ellas de 18 de mayo. Se declara la validez de la estipulación primera del acuerdo por la que se elimina la originaria cláusula suelo y se pacta un periodo de tipo fijo del 1,75% a aplicar al préstamo hipotecario porque supera el control de transparencia y la nulidad de la estipulación segunda que contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones por falta de transparencia ya que, pese a ceñirse a las reclamaciones que tengan por objeto la cláusula suelo, no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado. Se aprecia la validez del acuerdo novatorio de la cláusula suelo y la nulidad de la cláusula de renuncia, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo declarada nula hasta tal fecha. No se imponen las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la imposición a la entidad demandada de las costas procesales de primera instancia de acuerdo con la doctrina del TJUE de 16 de julio de 2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 5585/2021
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la supresión de la cláusula suelo, previa aplicación temporal de un interés fijo, son suficientes para que puedan superar el control de transparencia, pues un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esta novación. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que adolece de falta de transparencia, pues no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado. Se mantiene la condena en costas de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6548/2021
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la supresión de la cláusula suelo, previa aplicación temporal de un interés fijo, son suficientes para que puedan superar el control de transparencia, pues un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esta novación. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que adolece de falta de transparencia, pues no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado. Se mantiene la condena en costas de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 4553/2021
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina jurisprudencial de las SSTS 580/2020 y 581/2020, sobre novación de cláusulas suelo. Validez del acuerdo por el que se suprime la originaria cláusula suelo, ya que supera el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; redacción clara e inteligible para un consumidor medio normalmente informado; facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas (aplicación de un interés fijo). Nulidad de la cláusula de renuncia de acciones porque no supera el control de transparencia, al no estar acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia. Restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la inicial cláusula suelo hasta la firma del acuerdo novatorio. Costas procesales: no se hace expresa imposición en los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia en aplicación de la doctrina contenida en la STJUE C-224/19 y C-259/19.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 5959/2019
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente litigio el comprador de una suite en construcción en complejo hotelero reclamó de cada una de las cuatro entidades bancarias demandadas el pago de las cantidades anticipadas por él a la promotora más intereses de los anticipos desde las fechas de las respectivas entregas. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, pero la audiencia la revocó y estimó en parte. Recurre en casación una de las codemandadas y la Sala estima su recurso. Reitera la jurisprudencia sentada en asuntos anteriores muy similares respecto de la misma promotora; según dicha jurisprudencia la Ley 57/1968 no ampara a los compradores de vivienda para un uso no residencial propio sino negocial, como es el caso de los apartamentos turísticos y resulta con toda claridad de la estipulación decimotercera que, como en aquellos casos, también se contiene en el contrato de compraventa del presente caso. En consecuencia, como también resulta de la citada jurisprudencia, la no aplicación de la Ley 57/1968 excluye tanto que pueda aplicarse en contra del banco recurrente la doctrina jurisprudencial sobre la eficacia de los avales colectivos en favor de los compradores sí amparados por la Ley 57/1968, como que pueda declararse la responsabilidad del banco recurrente con base en el art. 1-2 de la misma y su jurisprudencia. La estimación del recurso de casación determina que proceda casar en parte la sentencia recurrida para, en funciones de instancia, absolver de la demanda al banco recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 4756/2021
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, o variable sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque el predisponente no había facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado, conforme a los criterios sentados por el TJUE. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la firma del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4669/2019
  • Fecha: 24/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Congruencia de la sentencia: se resume en la necesaria correlación que ha de existir entre las pretensiones de las partes, teniendo en cuenta el petitum y la causa petendi y el fallo de la sentencia; para apreciar incongruencia es necesario realizar un proceso comparativo entre el suplico integrado en el escrito de la demanda y, en su caso, de contestación a la demanda y la parte resolutiva de las sentencias que deciden el pleito. En el caso: hay incongruencia, ya que se ha incurrido en un mal entendimiento de lo solicitado en la demanda, pues respecto de la acción principal de nulidad por error vicio no es cierto -como ha entendido la sentencia de segunda instancia- que en la demanda se hubiera pedido que los intereses de las cantidades objeto de restitución lo fueran desde la demanda, con la consiguiente renuncia a los intereses devengados antes (desde el pago de cada una de esas cantidades). Al solicitar que, como consecuencia de la nulidad, se ordenase la restitución de prestaciones, se encuentra implícita la previsión legal y jurisprudencial del alcance de la restitución de prestaciones, sin que la falta de especificación en este caso suponga una renuncia a que las cantidades pagadas deban restituirse por su importe más los intereses devengados desde la fecha de cada uno de los pagos. El error, que afecta al entendimiento de lo que fue solicitado en la demanda, entraña también una apreciación equivocada de las exigencias de congruencia de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3983/2019
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda que interpone el exesposo frente a su exesposa y frente al varón que resulta ser el padre biológico de la niña concebida antes del matrimonio y nacida tras su celebración por ocultación maliciosa de la verdadera paternidad de la hija. El precedente jurisprudencial de la STS 629/2018. Resarcimiento de los trastornos emocionales y los perjuicios morales ocasionados al demandante al ser privado de la presencia o de la convivencia con la niña: no hay diferencia en la solución que deba darse por el hecho de que exista o no matrimonio (o, de haberlo, por el hecho de que la concepción tuviera lugar antes de su celebración). La función de "acotamiento" propia de las reglas generales de responsabilidad civil: todo daño puede ser indemnizable si es digno de protección pero deben valorarse todos los intereses protegibles concurrentes, que en el ámbito del Derecho de familia están sometidos a sus propias normas y principios. La estabilidad en las relaciones familiares y posibles comportamientos abusivos en función de las circunstancias concurrentes. En el caso: inexistencia de circunstancias que permitan establecer la responsabilidad de la ex esposa; atendidas las circunstancias concurrentes, no pueden cargarse en exclusiva sobre la mujer los perjuicios reclamados por el actor como consecuencia de la errónea creencia de que fuera el padre de la niña.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 3162/2021
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario suscrito con Caja de Ahorros Castilla La Mancha (luego Liberbank). Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 de 5 de noviembre sobre novación de de cláusulas suelo, y de otras sentencias de esta sala que siguen la doctrina del TJUE contenida en la sentencia del TJUE de 9 de julio de 2020 y reiterada en el Auto del TJUE de 3 de marzo de 2021. Se declara la validez de la estipulación primera del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo y se establece un tipo fijo del 3% hasta la amortización del préstamo hipotecario porque cumple las exigencias de transparencia y la nulidad de la estipulación cuarta de renuncia de acciones, ya que pese a ceñirse a las reclamaciones que tienen por objeto la cláusula suelo que se suprime adolece de falta de transparencia porque no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado. Procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la cláusula suelo inicial hasta la fecha de entrada en vigor del acuerdo novatorio citado. No se imponen las costas de los recurso de apelación ni de casación y se imponen las costas de la primera instancia a la demandada pese a la estimación parcial de la demanda de acuerdo con la doctrina del TJUE.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.